English
 
Help Privacy Policy Disclaimer
  Advanced SearchBrowse

Item

ITEM ACTIONSEXPORT

Released

Journal Article

Stealthing: ¿violación o agresión sexual?

MPS-Authors
/persons/resource/persons249159

Coca-Vila,  Ivó
Criminal Law, Max Planck Institute for the Study of Crime, Security and Law, Max Planck Society;

External Resource
No external resources are shared
Fulltext (restricted access)
There are currently no full texts shared for your IP range.
Fulltext (public)

Coca Vila Stealthing.pdf
(Any fulltext), 341KB

Supplementary Material (public)
There is no public supplementary material available
Citation

Coca-Vila, I. (2024). Stealthing: ¿violación o agresión sexual? InDret: Revista para el Análisis del Derecho, (4), 478-487.


Cite as: https://hdl.handle.net/21.11116/0000-0010-032C-A
Abstract
La mayoría de la Sala 2ª da respuesta en la sentencia aquí en comento a dos cuestiones sustantivas. Por un lado, a si el stealthing constituye o no un delito de agresión sexual (o de abuso sexual antes de la reforma). Por el otro, a si tal hecho debe ser ahora tipificado como un delito de agresión sexual (art. 178 CP) o como un delito de violación (art. 179 CP)1. La mayoría de la Sala responde afirmativamente la primera cuestión y de forma negativa la segunda. En mi opinión, está en lo cierto cuando sostiene que el stealthing rellena el tipo del delito de agresión sexual. Discrepo sin embargo en el camino emprendido para otorgar relevancia al engaño. Por el contrario, entiendo incorrecto negar la tipificación de la práctica del stealthing como delito de violación (art. 179 CP) en el modo en el que se hace. Posiblemente sea excesivo el castigo mínimo previsto (cuatro años) para estos supuestos, pero negar la tipicidad ex art. 179 CP tras afirmar que la relación sexual (penetrativa) no ha sido consentida rebasa en mi opinión los límites de la interpretación restrictiva admisible. La interpretación conforme a la Constitución como modalidad de reducción teleológica puede ser admisible en circunstancias excepcionales, pero es dudoso que en este supuesto el Tribunal Supremo haya de arrogarse tal función cuasi-legislativa para inaplicar el art. 179 CP. Como advertirá el lector, mis argumentos, ya presentados al lector de InDret Penal2, son esencialmente coincidentes con los del voto particular formulado por el magistrado Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, y al que se adhirieron otros cuatro magistrados.